El origen de todo: la reforma de 1997

En 1997, el gobierno mexicano reformó la Ley del Seguro Social (LSS) para hacer frente a un sistema de pensiones que no era financieramente sostenible. El cambio fue estructural: se reemplazó un modelo de reparto colectivo (todos ponen, todos reciben) por uno de cuentas individuales (cada quien acumula su propio fondo).

Ese cambio se implementó el 1 de julio de 1997 y marcó la frontera entre dos sistemas que coexisten hasta hoy:

Característica Ley 73 (antes de 1997) Ley 97 (desde 1997)
Tipo de sistema Reparto colectivo (beneficio definido) Cuentas individuales (contribución definida)
¿De qué depende tu pensión? Salario promedio últimos 5 años + semanas cotizadas Saldo acumulado en tu AFORE + rendimientos
¿Quién administra el dinero? IMSS (fondo colectivo) AFORE (cuenta individual tuya)
Semanas mínimas para pensión 500 semanas (~9.6 años) 1,000 semanas (~19.2 años) para pensión plena
Tasa de reemplazo típica 40%–80% del salario base según años 20%–50% del salario (depende del saldo)
¿Hay pensión mínima garantizada? , la PMG aplica a ambos sistemas , $3,460/mes (2026)
¿Qué pasa con tu AFORE si eliges este sistema? Te la entregan en una sola exhibición (lump sum) Se convierte en renta vitalicia mensual

¿Quién puede elegir entre los dos sistemas?

Solo los trabajadores en este supuesto pueden elegir:

Regla de elegibilidad

Tu primera cotización al IMSS fue antes del 1 de julio de 1997. Eso significa que en algún momento de tu vida laboral cotizaste bajo el sistema antiguo, aunque después hayas cambiado de trabajo, tenido periodos sin cotizar o incluso trabajado en el extranjero.

Si cumples ese criterio, al momento de jubilarte el IMSS calculará ambos escenarios y tú decides cuál tomar. Si tu primera cotización fue el 1 de julio de 1997 o después, únicamente tienes Ley 97 — no hay elección posible.

¿Cómo verificarlo?

Puedes confirmar tu fecha de primera cotización en tu Número de Seguridad Social (NSS) — los dígitos 4 al 7 corresponden al año de alta. También puedes solicitarlo directamente en cualquier subdelegación del IMSS con tu CURP o NSS.

Cómo funciona la Ley 73 en detalle

La Ley 73 calcula tu pensión como un porcentaje de tu Salario Base de Cotización (SBC) promedio de los últimos 5 años, ajustado por el número de semanas cotizadas. La fórmula oficial es:

Fórmula Ley 73 — Art. 167 LSS
Pensión mensual = SBC_promedio × Factor_semanas × 0.90

Donde:
· SBC_promedio = promedio mensual de tu salario de cotización (últimos 5 años)
· Factor_semanas = escala del 35% al 100% según semanas cotizadas
· 0.90 = factor de cesantía (aplicable si te retiras antes de los 65 años)

Con 500 sem → pensión ≈ 40% del SBC
Con 750 sem → pensión ≈ 60% del SBC
Con 1,000 sem → pensión ≈ 80% del SBC
Con 1,250+ sem → pensión hasta 100% del SBC (tope)

La pensión de Ley 73 es vitalicia y ajustable. El IMSS la revisa anualmente con base en el incremento al salario mínimo. Esto significa que en términos nominales no pierde valor con la inflación — una ventaja estructural significativa frente a una renta vitalicia de Ley 97 que puede quedar fija si no se contrató con cláusula de actualización.

Lo que recibes adicionalmente con Ley 73

Al elegir Ley 73, el saldo acumulado en tu AFORE (subcuentas RCV — Retiro, Cesantía y Vejez) te es entregado en una sola exhibición al momento de pensionarte. No se pierde. Para alguien con décadas cotizando y un saldo de $800,000 en AFORE, ese lump sum es un activo significativo independiente de la pensión mensual.

Cómo funciona la Ley 97 en detalle

La Ley 97 calcula tu pensión dividiendo el saldo final de tu AFORE entre una anualidad contingente (Ae): el costo actuarial de pagarte $1 peso de manera vitalicia, ajustado por tu edad y género al retiro. La fórmula oficial CONSAR es:

Fórmula Ley 97 — Metodología CONSAR Circular 15-19
Sf = S₀ × (1 + tr⁽ᵐ⁾)ⁿ + d × [A₁ + A₂ + AV]

Donde:
· Sf = Saldo Final proyectado al retiro
· S₀ = Saldo actual en AFORE
· tr⁽ᵐ⁾ = rendimiento real mensual neto de comisión
· d = densidad de cotización (estándar CONSAR: 80%)
· A₁ = aportaciones fase gradual 2026–2030
· A₂ = aportaciones fase estable 2031+
· AV = ahorro voluntario acumulado

Pensión mensual = Sf / ((1 + α) × Ae)

· α = margen de seguridad (2%)
· Ae = anualidad contingente según tablas EMSSA-RCS15 (CNSF)

La pensión de Ley 97 depende completamente del mercado: del rendimiento de tu AFORE y del tiempo que hayas cotizado. A diferencia de Ley 73, no está garantizado un porcentaje de tu salario — si tu saldo es insuficiente para contratar una renta vitalicia por encima de la Pensión Mínima Garantizada (PMG), el Estado cubre la diferencia hasta $3,460/mes en 2026.

Aportaciones obligatorias: la reforma de 2020

Una mejora crítica que muchos trabajadores desconocen: la reforma de 2020 incrementó progresivamente la aportación patronal obligatoria. Antes de la reforma, el patrón aportaba 5.15% del SBC a tu AFORE. En 2030, esa aportación habrá subido a 13.875% (según el salario). Este incremento gradual beneficia especialmente a quienes tienen más años por delante antes de jubilarse.

5.15%
Aportación patronal antes de la reforma de 2020
13.87%
Aportación patronal en 2030 (tope máximo por rango salarial)
$3,460*
Pensión Mínima Garantizada mensual (PMG 2026)

¿Cuándo conviene cada sistema?

La respuesta honesta es: depende. No hay una respuesta universal. Lo que sí hay son patrones claros según el perfil del trabajador:

Ley 73 suele convenir cuando...
El salario manda
  • Salario alto y estable en los últimos 5 años de carrera
  • Muchas semanas cotizadas (750+), especialmente en el sector formal
  • Saldo AFORE relativamente bajo vs. el ingreso (pocas aportaciones, rendimientos modestos)
  • Preferencia por renta vitalicia garantizada por el Estado (no expuesta al mercado)
  • Tener dependientes económicos — la pensión de Ley 73 incluye pensión de viudez automática por el IMSS
Ley 97 suele convenir cuando...
El saldo manda
  • Saldo AFORE alto por aportaciones voluntarias consistentes durante décadas
  • Salario relativamente bajo o irregular en los últimos 5 años (reduce el SBC promedio de Ley 73)
  • Haber tenido periodos de informalidad que redujeron las semanas cotizadas
  • Confiar en rendimientos de mercado a largo plazo (30+ años en AFORE con rendimientos reales positivos)
  • Querer heredar saldo sobrante a beneficiarios (en Ley 97, el remanente se hereda; en Ley 73, no)

Ejemplos reales: el mismo trabajador, dos escenarios

Para ilustrar por qué importa esta elección, considera a Carmen, 62 años, que lleva 35 años cotizando. Empezó en 1991 y tiene 1,500 semanas cotizadas, un SBC promedio de los últimos 5 años de $22,000 mensuales, y un saldo en AFORE de $1,100,000.

Carmen — Ley 73
Mejor en este caso
SBC promedio (últimos 5 años) $22,000/mes
Semanas cotizadas 1,500 semanas
Factor por semanas (1,500 sem) ~100% del SBC
Pensión mensual estimada $22,000/mes
Saldo AFORE entregado en lump sum +$1,100,000 único
Carmen — Ley 97
Alternativa
Saldo AFORE al retiro (proyectado) $1,100,000
Rendimiento real anual supuesto 4.5% (histórico Profuturo)
Anualidad contingente (Ae, mujer 62 años) 215 meses
Pensión mensual estimada ~$4,800/mes
Diferencia vs Ley 73 −$17,200/mes
La conclusión del ejemplo

Para Carmen, Ley 73 es enormemente superior en este escenario: $22,000/mes vitalicios vs. ~$4,800/mes. Esto ocurre porque tiene un salario alto y muchas semanas — exactamente el perfil que el sistema antiguo premia. Si Carmen hubiera tenido un SBC de $8,000 y solo 600 semanas, la comparación podría invertirse.

La palanca que muchos no conocen: Modalidad 40

Si te aplica Ley 73 y te faltan años de cotización o quieres aumentar el SBC promedio que usará el IMSS para calcular tu pensión, existe un mecanismo legal llamado Modalidad 40 (Art. 218 del RACERF).

La Modalidad 40 te permite cotizar voluntariamente al IMSS sobre un salario que tú mismo eliges (hasta 25 UMAs mensuales), incluso si ya no trabajas de manera dependiente. Cada semana cotizada en Modalidad 40 cuenta para Ley 73 y mejora el SBC promedio si tu salario actual es mayor al histórico.

¿Para quién tiene sentido la Modalidad 40?

Para trabajadores mayores de 55 años, a 5–10 años del retiro, con expectativa de cobrar Ley 73, y cuyo salario actual es significativamente mayor al promedio de su carrera. El costo-beneficio hay que calcularlo con los datos reales: la aportación es ~10.075% del salario elegido y el efecto en la pensión mensual depende de cuántas semanas adicionales cotices y a qué monto.

Qué pasa al momento de jubilarte: el proceso real

Muchos trabajadores asumen que al llegar a los 65 el proceso es automático. No lo es. Estos son los pasos reales para gestionar tu pensión:

  1. Confirmar tu derecho (6–12 meses antes). Acude a cualquier subdelegación del IMSS con NSS, CURP, acta de nacimiento y estado de cuenta AFORE. El IMSS calculará tu pensión estimada bajo ambos sistemas si eres elegible.
  2. Solicitar tu Resolución de Pensión. El IMSS emite un documento formal con los números de ambos escenarios. Es tuyo, guárdalo.
  3. Tomar la decisión. Tienes hasta el momento de firmar la solicitud para elegir. La ley no te pone un plazo perentorio, pero sí requiere que estés al corriente de cotizaciones o que hayas dado de baja tu relación laboral.
  4. Contratar la renta vitalicia (si eliges Ley 97). Con tu AFORE, eliges una aseguradora (o tu propia AFORE si opera como aseguradora) que te pagará mensualmente. Puedes comparar cotizaciones entre al menos tres aseguradoras.
  5. Recibir el lump sum (si eliges Ley 73). Tu AFORE transfiere el saldo de RCV al IMSS o directamente a ti, según el caso.
Error común que cuesta caro

No iniciar el proceso con tiempo suficiente. El IMSS puede tardar de 2 a 6 meses en emitir la resolución de pensión. Si planeas jubilarte en enero, empieza el proceso en julio del año anterior. La pensión no se cobra retroactivamente desde la fecha de solicitud si hay retrasos atribuibles al asegurado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de opinión después de elegir?
No. La elección entre Ley 73 y Ley 97 es irrevocable una vez que firmas la solicitud de pensión ante el IMSS. Por eso es crítico calcular ambos escenarios con tus datos reales antes de decidir.
¿Qué pasa si muero antes de retirarme?
En Ley 97, el saldo de tu AFORE se hereda a tus beneficiarios registrados. En Ley 73, el IMSS otorga pensiones de viudez, orfandad y ascendencia según el Art. 130 LSS. La pensión de viudez es el 90% de tu pensión para el cónyuge sobreviviente.
¿Mi ahorro voluntario en AFORE afecta la decisión?
Directamente solo en Ley 97, donde tu saldo total (incluyendo voluntario) determina tu pensión. En Ley 73, el ahorro voluntario se te entrega como parte del lump sum de AFORE. En ningún caso lo pierdes.
¿Qué pasa si no tengo suficientes semanas para Ley 73?
Si no llegas a las 500 semanas mínimas para Ley 73, no tienes derecho a esa opción. Tu única ruta es Ley 97. Si tampoco alcanzas las 1,000 semanas de Ley 97, recibes solo una Ayuda para Gastos de Matrimonio o Desempleo (AGMD), más la devolución de saldo AFORE. Si llegas a los 65 con menos de 1,000 semanas, el IMSS te otorga la PMG ($3,460/mes en 2026) si el saldo no alcanza para financiarla.
¿El Fondo de Pensiones para el Bienestar me afecta?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) fue creado en 2024 para complementar pensiones bajo Ley 97 hasta el último salario percibido, con un tope de $17,885.85/mes en 2026. Solo aplica a trabajadores que se jubilan a los 65 años o más bajo Ley 97. No aplica a Ley 73 ni a quienes se retiran antes de los 65.
¿El SBC promedio se calcula sobre salario bruto o neto?
Sobre el Salario Base de Cotización (SBC), que es el salario diario integrado (incluye partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones según la Ley). No es exactamente tu salario bruto mensual dividido entre 30 — el SBC puede ser ligeramente mayor al salario base mensual. Tu AFORE o el IMSS pueden darte el SBC exacto que tienen registrado.
¿Existe un tope en la pensión de Ley 73?
Sí. El SBC máximo para cotización es 25 UMAs mensuales (aproximadamente $89,155/mes en 2026). Si tu salario real excede ese monto, el IMSS calcula la pensión sobre ese tope, no sobre tu salario real. Lo mismo aplica para Ley 97 (Art. 28 LSS).

La única conclusión que importa

Ley 73 o Ley 97 no es una pregunta filosófica ni de lealtad a un sistema. Es una pregunta matemática con dos números de entrada: tu SBC promedio de los últimos 5 años y tu saldo actual en AFORE. Cualquier asesor que te diga cuál conviene sin calcular ambos escenarios con tus datos reales, te está dando una opinión, no un análisis.

Si eres elegible para elegir, el mayor riesgo es llegar al retiro sin haber comparado. La diferencia entre el escenario óptimo y el subóptimo puede ser de $5,000 a $20,000 pesos mensuales de por vida.

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